jueves, 23 de noviembre de 2017

DERECHO CONSTITUCIONAL DE MEXICO












UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA DEL DESARROLLO





DERECHO

EMMA YANET IBARRA MORALES

PROFESORA

LIC.HILDA ELISA LEYVA ORDUÑO

SESION 5

TEMA

BLOG DERECHO CONSTITUCIONAL




CAMALU BAJA CALIFORNIA A 22 DE NOVIEMBRE DEL 2017






INTRODUCCION

El siguiente trabajo contiene información sobre la naturaleza jurídicas y la primicia de la constitución, contiene información sobre los poderes públicos estatales siendo aquellos que hacen referencia al órgano supremo y al poder local siendo los estados entidades autónomas, con personalidad jurídica plena y en la acción institucional que tiene la finalidad de preservar la supremacía constitucional el siguiente trabajo hablara sobre los tres poderes de la unión y su función.




1.    Naturaleza jurídica de las entidades federativas

Dentro del régimen federativo, los estados representan porciones del estafo federal con determinados atributos característicos. Los estados son entidades con personalidad jurídica que les atribuye o reconoce el derecho fundamental o constitucional federal.


2.    Primacía de la constitución federal sobre la constitución estatal o local

Existe el principio de supremacía de la constitución federal, la cual tiene du base en el artículo 133, en el cual se menciona que “esta constitución, las leyes del congreso de la unión que amena de ellas y todos los tratados que estén de acuerdo será la ley suprema de toda la unión, Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

3.   Poderes públicos estatales o locales

Poder local, se refiere a los órganos supremos de las entidades federativas; esto es aquellos órganos de carácter constitucional que corresponde al órgano de algunos de los estados miembro dentro de un sistema federal.

Poder estatal, los estados son entidades autónomas con personalidad jurídica plena y quedan obligados a mantener la independencia soberana e integridad nacional, cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley de la república.

     4. ACCIÓN DE INSTITUCIONAL
Es un proceso seguido en única instancia ante suprema corte de justicia nacional, que tiene por finalidad preservar la supremacía de la constitución mediante la derogación de leyes y tratados internacionales que la contraríen.



TRES PODERES

  • Poder legislativo es aquel que crea las leyes y también las modifica, la facultad que implica la posibilidad de regular en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales. Ejercer dicha facultad está investido de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad. Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados.

  • Poder ejecutivo es el responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante

  • Poder judicial es un poder del Estado encargado de impartir Justicia en una sociedad. Es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder ejecutivo), mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad, autonomía y poder absoluto dentro de la ley.




CASO ACCIÓN INSTITUCIONAL

Controversia límite territorial sonora y baja california

En la constitución de baja california venían marcados los límites territoriales que le correspondía, al momento de desembocar el rio colorado hacia el lado de baja california, sonora interpone una controversia para quedarse con la parte de tierra del estado vecino puesto que el rio que le corresponde se encontraba hacia el lado del estado vecino (baja california), pero al dar el veredicto de la controversia interpuesta a favor de sonora, baja california pierde 40000 hectáreas cultivables violando las demarcaciones territoriales interpuestas en la constitución violando los marcos legales del estado.

Para resolver la controversia de pendía de la suprema corte de justicia nacional para que no se violaran los marcos jurídicos así como el poder jurídico.

   El caso fue seleccionado puesto que en la sesión 3 se mencionaron las controversias territoriales y la controversia entre sonora y baja california es una controversia de acción institucional que viola los marcos jurídicos marcados para los territorios.




Bibliografía



https://sites.google.com/site/dhirebajacfa/home/municipios/mexicali/acontecimientos-historicos/la-prdida-de-territorio-ante-sonora-1945/conflictosterritorialesentrebajacaliforniaysonora









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